SimulacroCNSC

🏛️ El régimen disciplinario: el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019)

El régimen disciplinario: el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019)

El Código General Disciplinario (CGD), expedido por la Ley 1952 de 2019 y reformado por la Ley 2094 de 2021, es la norma que regula la responsabilidad disciplinaria de quienes ejercen funciones públicas en Colombia. Derogó la anterior Ley 734 de 2002 y entró en vigencia el 29 de marzo de 2022. Para los concursos de la CNSC es materia obligada de la normativa del empleo público, pues complementa la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015: el incumplimiento de los deberes del empleo puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, y la destitución es una de las causales de retiro del servicio.

Los principios rectores orientan toda la interpretación y aplicación del régimen. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Por el principio de legalidad, solo se investiga y sanciona por conductas descritas como falta en la ley vigente al momento de realizarlas. El debido proceso exige que el disciplinable sea investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente e imparcial. Rigen además la presunción de inocencia (hasta el fallo ejecutoriado), la culpabilidad —solo se sanciona el dolo o la culpa, quedando proscrita la responsabilidad objetiva—, la favorabilidad, el reconocimiento de la dignidad humana y la ilicitud sustancial: la conducta es ilícita cuando afecta sustancialmente el deber funcional.

El ámbito del CGD alcanza a sus destinatarios dentro o fuera del territorio nacional. Son sujetos disciplinables los servidores públicos, aunque estén retirados del servicio, y los particulares que ejercen funciones públicas, administran recursos del Estado o prestan servicios públicos. El Código desarrolla un catálogo de deberes (cumplir la Constitución y la ley, actuar con diligencia, custodiar los bienes públicos, motivar las decisiones, denunciar las faltas) y de prohibiciones (solicitar dádivas, ausentarse sin justa causa, desempeñar simultáneamente más de un empleo público, proferir expresiones injuriosas), junto con el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses.

Las faltas se clasifican en gravísimas, graves y leves. Las gravísimas están taxativamente descritas en la ley (violaciones a derechos humanos, conductas contra la contratación estatal, abandono del cargo por cinco o más días). Las graves y leves se determinan mediante criterios de gravedad o levedad: grado de culpabilidad, naturaleza del servicio, jerarquía del servidor y trascendencia social. La falta se comete a título de dolo o de culpa, y de ello depende la sanción. Las sanciones son:

El proceso disciplinario se adelanta por las oficinas de control disciplinario interno, las personerías y, con poder preferente, la Procuraduría General de la Nación. Comprende indagación previa, investigación, formulación de cargos, juzgamiento y fallo, con procedimiento ordinario o verbal. La acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años. La Ley 2094 de 2021 atribuyó a la Procuraduría función jurisdiccional, separó instrucción y juzgamiento y consagró la doble instancia y la doble conformidad, además del control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Practica el banco completo y haz simulacros gratis

Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué código expide la Ley 1952 de 2019?

  1. El Código General Disciplinario
  2. El Código Único de Carrera Administrativa
  3. El Código Penal del Servidor Público
  4. El Código de Procedimiento Administrativo

La Ley 1952 de 2019 expide el Código General Disciplinario (CGD). Fuente: Ley 1952/2019; factbase sec. 2.

2. ¿Qué norma anterior deroga la Ley 1952 de 2019 al expedir el Código General Disciplinario?

  1. La Ley 734 de 2002 (anterior Código Disciplinario Único)
  2. La Ley 909 de 2004
  3. El Decreto 1083 de 2015
  4. La Ley 2094 de 2021

El CGD deroga la Ley 734 de 2002 (anterior Código Disciplinario Único) y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011 en materia disciplinaria. Fuente: Ley 1952/2019; factbase sec. 2.

3. Un servidor público colombiano, comisionado en una embajada en el exterior, comete una falta disciplinaria fuera del territorio nacional. ¿Le es aplicable el Código General Disciplinario?

  1. Sí, el CGD se aplica a sus destinatarios dentro o fuera del territorio nacional
  2. No, porque la conducta ocurrió fuera de Colombia
  3. Solo si la falta también es delito en el país anfitrión
  4. Solo si regresa al territorio nacional

El CGD se aplica a sus destinatarios dentro o fuera del territorio nacional. Fuente: Ley 1952/2019; factbase sec. 2.

4. ¿Cuál de las siguientes personas es sujeto disciplinable conforme al Código General Disciplinario?

  1. El servidor público aunque se encuentre retirado del servicio
  2. El ciudadano que nunca ha ejercido función pública
  3. El residente extranjero sin vínculo con el Estado
  4. El familiar de un servidor público

Son sujetos disciplinables los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio, y los particulares contemplados en la ley. Fuente: Ley 1952/2019; factbase sec. 2.

5. Un ingeniero contratista, designado interventor de un contrato de obra pública, recibe dádivas para aprobar avances inexistentes. Conforme al CGD, ¿es sujeto disciplinable?

  1. Sí, porque los particulares que ejercen como interventores son sujetos disciplinables
  2. No, porque al ser contratista no tiene vínculo laboral con el Estado
  3. No, porque solo los servidores de carrera son disciplinables
  4. Sí, pero únicamente ante la jurisdicción penal

Son sujetos disciplinables los particulares contemplados en la ley, entre ellos los interventores, supervisores o gerentes de entidades con participación estatal. Fuente: Ley 1952/2019; factbase sec. 2.

6. Una persona natural administra recursos públicos provenientes de un convenio con una alcaldía y los desvía. ¿Bajo qué condición es sujeto disciplinable conforme al CGD?

  1. Por administrar recursos públicos, es un particular sujeto a la ley disciplinaria
  2. No es disciplinable porque no es servidor público
  3. Solo es disciplinable si tiene contrato a término indefinido
  4. No es disciplinable porque la alcaldía es una entidad territorial

Los particulares que administran recursos públicos están contemplados como sujetos disciplinables en la ley. Fuente: Ley 1952/2019; factbase sec. 2.

7. TEXTO: "Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y, además, por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones." (art. 6 C.P.) Según el texto, ¿qué diferencia la responsabilidad del servidor público de la del particular?

  1. El servidor responde además por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones
  2. El particular nunca responde ante las autoridades
  3. El servidor solo responde si infringe la ley penal
  4. No existe ninguna diferencia entre ambos

El art. 6 C.P. señala que los servidores públicos responden por infringir la Constitución y las leyes y, además, por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Fuente: Constitución, art. 6; factbase sec. 2.

8. Conforme al artículo 122 de la Constitución, ¿qué requisito debe cumplir un servidor antes de entrar a ejercer su cargo?

  1. Prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y declarar sus bienes y rentas
  2. Aprobar un examen psicotécnico ante la CNSC
  3. Obtener autorización de la Procuraduría General
  4. Acreditar diez años de experiencia previa

Según el art. 122 C.P., ningún servidor entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben, y sin declarar bienes y rentas. Fuente: Constitución, art. 122; factbase sec. 2.

9. Un exfuncionario, ya retirado del servicio, es vinculado a una investigación por hechos cometidos cuando ejercía su cargo. ¿Procede la actuación disciplinaria?

  1. Sí, los servidores públicos son disciplinables aunque se encuentren retirados del servicio
  2. No, el retiro extingue toda responsabilidad disciplinaria
  3. Solo si renunció voluntariamente
  4. Solo si fue retirado por sanción disciplinaria

Son sujetos disciplinables los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio. Fuente: Ley 1952/2019; factbase sec. 2.

10. Un particular ejerce de forma transitoria una función pública por delegación de una entidad estatal y, durante ese ejercicio, incurre en una conducta irregular. ¿Es disciplinable?

  1. Sí, quien ejerce funciones públicas de manera transitoria es sujeto disciplinable
  2. No, porque la función fue transitoria
  3. No, salvo que sea servidor de carrera
  4. Solo si la entidad lo autoriza expresamente

Son sujetos disciplinables los particulares que ejercen funciones públicas de manera permanente o transitoria. Fuente: Ley 1952/2019; factbase sec. 2.

11. Según el inciso final del artículo 122 de la Constitución, ¿quién queda inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas?

  1. Quien haya sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, entre otros
  2. Quien tenga más de 65 años
  3. Quien no haya prestado servicio militar
  4. Quien resida fuera del país

El art. 122 inc. final C.P. establece inhabilidad para quien haya sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado o relacionados con pertenencia a grupos armados ilegales, narcotráfico, etc. Fuente: Constitución, art. 122; factbase sec. 3.

12. ¿A quién corresponde la titularidad de la acción disciplinaria conforme al CGD?

  1. Al Estado, ejercida por la PGN, las personerías, las oficinas de control disciplinario interno y los funcionarios con potestad disciplinaria
  2. Exclusivamente a la CNSC
  3. Únicamente a los jueces penales
  4. Solo al superior jerárquico del disciplinable

La titularidad de la acción disciplinaria corresponde al Estado y se ejerce por la PGN, las personerías distritales y municipales, las oficinas de control disciplinario interno y los funcionarios con potestad disciplinaria. Fuente: Ley 1952/2019; factbase sec. 1 y 6.

13. El poder disciplinario preferente permite a la Procuraduría General de la Nación:

  1. Iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación de competencia del control interno o de las personerías
  2. Anular las leyes que regulan el empleo público
  3. Nombrar a los servidores de las entidades territoriales
  4. Sustituir a la CNSC en los concursos de mérito

La PGN es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario; puede iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno o de las personerías (C.P. art. 277). Fuente: factbase sec. 6.

14. En una entidad pública se presenta una posible falta de uno de sus servidores. ¿A qué dependencia corresponde, en principio, conocer del asunto disciplinario?

  1. A la oficina de control disciplinario interno del más alto nivel
  2. A la asamblea general de la entidad
  3. A la CNSC
  4. Al juez penal de turno

Cada entidad debe contar con una oficina de control disciplinario interno del más alto nivel, a la que corresponde conocer de los asuntos contra los servidores de sus dependencias. Fuente: factbase sec. 6.

15. En el procedimiento ordinario, ¿en qué momento procede la indagación previa?

  1. Cuando hay duda sobre la procedencia de la investigación o sobre la identidad del autor
  2. Después de dictado el fallo de primera instancia
  3. Únicamente en el procedimiento verbal
  4. Cuando ya se han formulado los cargos

La indagación previa procede cuando hay duda sobre la procedencia de la investigación o sobre la identidad del autor. Fuente: factbase sec. 6.

16. Ordene correctamente estas etapas del procedimiento ordinario disciplinario:

  1. Investigación disciplinaria → evaluación → formulación de cargos → descargos → juzgamiento → fallo
  2. Fallo → formulación de cargos → investigación → descargos
  3. Formulación de cargos → investigación → indagación previa → fallo
  4. Juzgamiento → investigación → fallo → descargos

El procedimiento ordinario sigue: indagación previa (si aplica) → investigación disciplinaria → evaluación → formulación de cargos → descargos y pruebas → juzgamiento → fallo motivado. Fuente: factbase sec. 6.

17. ¿En cuál de los siguientes casos procede el procedimiento verbal disciplinario?

  1. En flagrancia, confesión, o cuando estén dados los elementos para formular cargos
  2. Únicamente cuando el disciplinable es de elección popular
  3. Solo cuando lo solicita la CNSC
  4. En todos los casos sin excepción

El procedimiento verbal procede en los casos señalados por la ley (flagrancia, confesión, o cuando estén dados los elementos para formular cargos) y se adelanta en audiencia. Fuente: factbase sec. 6.

18. Conforme al debido proceso disciplinario y la reforma de la Ley 2094 de 2021, el funcionario que adelanta el juzgamiento debe ser:

  1. Diferente del funcionario instructor
  2. El mismo que instruyó la investigación
  3. Designado por el disciplinable
  4. Siempre el Procurador General

El debido proceso exige que el disciplinable sea investigado y luego juzgado por funcionario diferente; la Ley 2094/2021 garantiza que el instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Fuente: factbase sec. 1, 6 y 7.

19. ¿Qué comprende el derecho de defensa del disciplinable en el proceso disciplinario?

  1. Defensa material y técnica, designar defensor, ser oído, presentar y controvertir pruebas e impugnar decisiones
  2. Únicamente el derecho a guardar silencio
  3. Solo la posibilidad de presentar descargos por escrito
  4. Solo el derecho a apelar el fallo

El disciplinable tiene derecho a la defensa material y técnica, a designar defensor, a ser oído, a presentar y controvertir pruebas y a impugnar las decisiones. Fuente: factbase sec. 6.

20. Según el CGD, ¿qué ocurre con las pruebas obtenidas con violación del debido proceso?

  1. Son nulas de pleno derecho
  2. Tienen valor probatorio reducido
  3. Deben valorarse con prudencia
  4. Pueden usarse solo en segunda instancia

Toda decisión debe fundarse en pruebas legal y oportunamente allegadas; las obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho. Fuente: factbase sec. 6.

21. ¿Cuál es el recurso que procede contra el fallo de primera instancia ante el superior?

  1. La apelación
  2. La reposición
  3. La queja
  4. La revocatoria directa

La apelación procede contra el fallo de primera instancia y los autos que la ley señale, ante el superior. La reposición procede contra autos y la queja cuando se niega la apelación. Fuente: factbase sec. 6.

22. ¿Qué recurso procede cuando se niega el recurso de apelación?

  1. La queja
  2. La reposición
  3. Una segunda apelación
  4. La nulidad

La queja procede cuando se niega la apelación. La reposición procede contra autos y la apelación contra el fallo de primera instancia. Fuente: factbase sec. 6.

23. ¿En cuánto tiempo prescribe la acción disciplinaria conforme al CGD?

  1. Cinco (5) años
  2. Tres (3) años
  3. Diez (10) años
  4. Dos (2) años

La acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años. Para faltas instantáneas, desde su consumación; para las permanentes o continuadas, desde el último acto; para las omisivas, cuando cesó el deber de actuar. Fuente: factbase sec. 6.

24. Una falta disciplinaria instantánea se consumó el 1 de marzo de 2020 y no se ha notificado fallo de primera instancia. ¿Cuándo prescribe la acción disciplinaria, conforme a la regla general del CGD?

  1. El 1 de marzo de 2025, al cumplirse cinco años desde la consumación
  2. El 1 de marzo de 2023, al cumplirse tres años
  3. El 1 de marzo de 2030, al cumplirse diez años
  4. No prescribe mientras el servidor siga en el cargo

La acción prescribe en cinco años; para faltas instantáneas el término corre desde el día de su consumación. De 2020 a 2025 son cinco años. Fuente: factbase sec. 6.

25. Según el CGD, ¿con qué acto se interrumpe la prescripción de la acción disciplinaria?

  1. Con la notificación del fallo de primera instancia
  2. Con la formulación de cargos
  3. Con la apertura de la indagación previa
  4. Con la presentación de la queja

La prescripción se interrumpe con la notificación del fallo de primera instancia; interrumpida, se produce si transcurridos dos años desde esa notificación no se notifica la decisión de segunda instancia. Fuente: factbase sec. 6.

26. Tras interrumpirse la prescripción con la notificación del fallo de primera instancia, ¿en cuánto tiempo se produce la prescripción si no se notifica la decisión de segunda instancia?

  1. Dos (2) años desde esa notificación
  2. Cinco (5) años desde esa notificación
  3. Un (1) año desde esa notificación
  4. Tres (3) años desde esa notificación

Interrumpida la prescripción con la notificación del fallo de primera instancia, esta se produce si transcurridos dos (2) años desde esa notificación no se notifica la decisión de segunda instancia. Fuente: factbase sec. 6.

27. ¿En cuánto tiempo prescribe la sanción disciplinaria y desde cuándo se cuenta el término?

  1. Cinco (5) años desde la ejecutoria del fallo
  2. Tres (3) años desde la imposición de la sanción
  3. Dos (2) años desde la consumación de la falta
  4. Diez (10) años desde la notificación del fallo

La sanción disciplinaria prescribe en cinco (5) años contados desde la ejecutoria del fallo. Fuente: factbase sec. 6.

28. ¿Cuál de las siguientes es una causal de nulidad en el proceso disciplinario?

  1. La violación del derecho de defensa
  2. La condición económica del disciplinable
  3. La gravedad de la falta
  4. La existencia de varios disciplinables

Son causales de nulidad la falta de competencia, la violación del derecho de defensa y las irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. Fuente: factbase sec. 6.

29. A un servidor le imponen una sanción mediante fallo de primera instancia. Conforme a la garantía de doble instancia introducida por la Ley 2094 de 2021, ¿qué puede exigir?

  1. Que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, conforme a las reglas de la apelación
  2. Que la sanción se anule automáticamente
  3. Que el caso pase a la CNSC
  4. Que se archive sin más trámite

La Ley 2094/2021 consagra que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente conforme a las reglas de la apelación (doble instancia). Fuente: factbase sec. 6 y 7.

30. El primer fallo sancionatorio en un proceso disciplinario es proferido directamente por el Procurador General de la Nación. ¿Qué garantía opera en este caso conforme a la reforma de 2021?

  1. La doble conformidad
  2. La revocatoria directa obligatoria
  3. La prescripción inmediata de la acción
  4. La remisión a la justicia penal

Si el primer fallo sancionatorio lo profiere el Procurador General, opera la doble conformidad (Ley 2094/2021). Fuente: factbase sec. 6.

31. Conforme a la Ley 2094 de 2021, las decisiones sancionatorias de la PGN pueden ser objeto de control ante:

  1. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
  2. La Corte Constitucional en única instancia
  3. La CNSC
  4. La jurisdicción penal ordinaria

Las decisiones sancionatorias de la PGN pueden ser objeto de control ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (revisión de legalidad y de garantías). Fuente: factbase sec. 7.

32. En un municipio, tanto la oficina de control interno disciplinario de la alcaldía como la personería municipal pueden conocer de una falta. ¿Quién tiene competencia preferente en el ámbito territorial?

  1. La personería municipal, que tiene competencia preferente frente al control interno
  2. Siempre la oficina de control interno
  3. La CNSC del nivel territorial
  4. El concejo municipal

Las personerías distritales y municipales tienen competencia preferente en su ámbito territorial frente al control disciplinario interno. Fuente: factbase sec. 6.

33. La Ley 2094 de 2021 atribuyó a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para vigilar la conducta oficial, incluso respecto de:

  1. Los servidores de elección popular
  2. Únicamente los servidores de carrera
  3. Solo los contratistas del Estado
  4. Exclusivamente los empleados de libre nombramiento

La Ley 2094/2021 atribuye a la PGN funciones jurisdiccionales para vigilar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas, incluso los de elección popular, e imponer sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad. Fuente: factbase sec. 7.

34. Según los principios rectores de la ley disciplinaria, ¿a quién corresponde la titularidad de la potestad disciplinaria?

  1. Al Estado
  2. A la Procuraduría General de la Nación exclusivamente
  3. Al superior jerárquico de cada entidad
  4. A la CNSC

El Estado es el titular de la potestad disciplinaria, con fundamento en el art. 6 de la Constitución, según el cual los servidores públicos responden por infringir la Constitución y la ley. (Ley 1952 de 2019, Principios rectores; C.P. art. 6).

35. La titularidad de la acción disciplinaria corresponde al Estado y se ejerce, entre otros, por:

  1. La Procuraduría General de la Nación, las personerías distritales y municipales y las oficinas de control disciplinario interno
  2. Únicamente por los jueces de la República
  3. La CNSC y el Departamento Administrativo de la Función Pública
  4. El Congreso de la República y los concejos municipales

La acción disciplinaria se ejerce por la Procuraduría General de la Nación, las personerías distritales y municipales, las oficinas de control disciplinario interno y los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado. (Ley 1952 de 2019, Principios rectores).

Comienza gratis