El Código General Disciplinario (CGD), expedido por la Ley 1952 de 2019 y reformado por la Ley 2094 de 2021, es la norma que regula la responsabilidad disciplinaria de quienes ejercen funciones públicas en Colombia. Derogó la anterior Ley 734 de 2002 y entró en vigencia el 29 de marzo de 2022. Para los concursos de la CNSC es materia obligada de la normativa del empleo público, pues complementa la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015: el incumplimiento de los deberes del empleo puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, y la destitución es una de las causales de retiro del servicio.
Los principios rectores orientan toda la interpretación y aplicación del régimen. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Por el principio de legalidad, solo se investiga y sanciona por conductas descritas como falta en la ley vigente al momento de realizarlas. El debido proceso exige que el disciplinable sea investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente e imparcial. Rigen además la presunción de inocencia (hasta el fallo ejecutoriado), la culpabilidad —solo se sanciona el dolo o la culpa, quedando proscrita la responsabilidad objetiva—, la favorabilidad, el reconocimiento de la dignidad humana y la ilicitud sustancial: la conducta es ilícita cuando afecta sustancialmente el deber funcional.
El ámbito del CGD alcanza a sus destinatarios dentro o fuera del territorio nacional. Son sujetos disciplinables los servidores públicos, aunque estén retirados del servicio, y los particulares que ejercen funciones públicas, administran recursos del Estado o prestan servicios públicos. El Código desarrolla un catálogo de deberes (cumplir la Constitución y la ley, actuar con diligencia, custodiar los bienes públicos, motivar las decisiones, denunciar las faltas) y de prohibiciones (solicitar dádivas, ausentarse sin justa causa, desempeñar simultáneamente más de un empleo público, proferir expresiones injuriosas), junto con el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses.
Las faltas se clasifican en gravísimas, graves y leves. Las gravísimas están taxativamente descritas en la ley (violaciones a derechos humanos, conductas contra la contratación estatal, abandono del cargo por cinco o más días). Las graves y leves se determinan mediante criterios de gravedad o levedad: grado de culpabilidad, naturaleza del servicio, jerarquía del servidor y trascendencia social. La falta se comete a título de dolo o de culpa, y de ello depende la sanción. Las sanciones son:
El proceso disciplinario se adelanta por las oficinas de control disciplinario interno, las personerías y, con poder preferente, la Procuraduría General de la Nación. Comprende indagación previa, investigación, formulación de cargos, juzgamiento y fallo, con procedimiento ordinario o verbal. La acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años. La Ley 2094 de 2021 atribuyó a la Procuraduría función jurisdiccional, separó instrucción y juzgamiento y consagró la doble instancia y la doble conformidad, además del control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
1. ¿Qué código expide la Ley 1952 de 2019?
La Ley 1952 de 2019 expide el Código General Disciplinario (CGD). Fuente: Ley 1952/2019; factbase sec. 2.
2. ¿Qué norma anterior deroga la Ley 1952 de 2019 al expedir el Código General Disciplinario?
El CGD deroga la Ley 734 de 2002 (anterior Código Disciplinario Único) y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011 en materia disciplinaria. Fuente: Ley 1952/2019; factbase sec. 2.
3. Un servidor público colombiano, comisionado en una embajada en el exterior, comete una falta disciplinaria fuera del territorio nacional. ¿Le es aplicable el Código General Disciplinario?
El CGD se aplica a sus destinatarios dentro o fuera del territorio nacional. Fuente: Ley 1952/2019; factbase sec. 2.
4. ¿Cuál de las siguientes personas es sujeto disciplinable conforme al Código General Disciplinario?
Son sujetos disciplinables los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio, y los particulares contemplados en la ley. Fuente: Ley 1952/2019; factbase sec. 2.
5. Un ingeniero contratista, designado interventor de un contrato de obra pública, recibe dádivas para aprobar avances inexistentes. Conforme al CGD, ¿es sujeto disciplinable?
Son sujetos disciplinables los particulares contemplados en la ley, entre ellos los interventores, supervisores o gerentes de entidades con participación estatal. Fuente: Ley 1952/2019; factbase sec. 2.
6. Una persona natural administra recursos públicos provenientes de un convenio con una alcaldía y los desvía. ¿Bajo qué condición es sujeto disciplinable conforme al CGD?
Los particulares que administran recursos públicos están contemplados como sujetos disciplinables en la ley. Fuente: Ley 1952/2019; factbase sec. 2.
7. TEXTO: "Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y, además, por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones." (art. 6 C.P.) Según el texto, ¿qué diferencia la responsabilidad del servidor público de la del particular?
El art. 6 C.P. señala que los servidores públicos responden por infringir la Constitución y las leyes y, además, por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Fuente: Constitución, art. 6; factbase sec. 2.
8. Conforme al artículo 122 de la Constitución, ¿qué requisito debe cumplir un servidor antes de entrar a ejercer su cargo?
Según el art. 122 C.P., ningún servidor entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben, y sin declarar bienes y rentas. Fuente: Constitución, art. 122; factbase sec. 2.
9. Un exfuncionario, ya retirado del servicio, es vinculado a una investigación por hechos cometidos cuando ejercía su cargo. ¿Procede la actuación disciplinaria?
Son sujetos disciplinables los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio. Fuente: Ley 1952/2019; factbase sec. 2.
10. Un particular ejerce de forma transitoria una función pública por delegación de una entidad estatal y, durante ese ejercicio, incurre en una conducta irregular. ¿Es disciplinable?
Son sujetos disciplinables los particulares que ejercen funciones públicas de manera permanente o transitoria. Fuente: Ley 1952/2019; factbase sec. 2.
11. Según el inciso final del artículo 122 de la Constitución, ¿quién queda inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas?
El art. 122 inc. final C.P. establece inhabilidad para quien haya sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado o relacionados con pertenencia a grupos armados ilegales, narcotráfico, etc. Fuente: Constitución, art. 122; factbase sec. 3.
12. ¿A quién corresponde la titularidad de la acción disciplinaria conforme al CGD?
La titularidad de la acción disciplinaria corresponde al Estado y se ejerce por la PGN, las personerías distritales y municipales, las oficinas de control disciplinario interno y los funcionarios con potestad disciplinaria. Fuente: Ley 1952/2019; factbase sec. 1 y 6.
13. El poder disciplinario preferente permite a la Procuraduría General de la Nación:
La PGN es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario; puede iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno o de las personerías (C.P. art. 277). Fuente: factbase sec. 6.
14. En una entidad pública se presenta una posible falta de uno de sus servidores. ¿A qué dependencia corresponde, en principio, conocer del asunto disciplinario?
Cada entidad debe contar con una oficina de control disciplinario interno del más alto nivel, a la que corresponde conocer de los asuntos contra los servidores de sus dependencias. Fuente: factbase sec. 6.
15. En el procedimiento ordinario, ¿en qué momento procede la indagación previa?
La indagación previa procede cuando hay duda sobre la procedencia de la investigación o sobre la identidad del autor. Fuente: factbase sec. 6.
16. Ordene correctamente estas etapas del procedimiento ordinario disciplinario:
El procedimiento ordinario sigue: indagación previa (si aplica) → investigación disciplinaria → evaluación → formulación de cargos → descargos y pruebas → juzgamiento → fallo motivado. Fuente: factbase sec. 6.
17. ¿En cuál de los siguientes casos procede el procedimiento verbal disciplinario?
El procedimiento verbal procede en los casos señalados por la ley (flagrancia, confesión, o cuando estén dados los elementos para formular cargos) y se adelanta en audiencia. Fuente: factbase sec. 6.
18. Conforme al debido proceso disciplinario y la reforma de la Ley 2094 de 2021, el funcionario que adelanta el juzgamiento debe ser:
El debido proceso exige que el disciplinable sea investigado y luego juzgado por funcionario diferente; la Ley 2094/2021 garantiza que el instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Fuente: factbase sec. 1, 6 y 7.
19. ¿Qué comprende el derecho de defensa del disciplinable en el proceso disciplinario?
El disciplinable tiene derecho a la defensa material y técnica, a designar defensor, a ser oído, a presentar y controvertir pruebas y a impugnar las decisiones. Fuente: factbase sec. 6.
20. Según el CGD, ¿qué ocurre con las pruebas obtenidas con violación del debido proceso?
Toda decisión debe fundarse en pruebas legal y oportunamente allegadas; las obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho. Fuente: factbase sec. 6.
21. ¿Cuál es el recurso que procede contra el fallo de primera instancia ante el superior?
La apelación procede contra el fallo de primera instancia y los autos que la ley señale, ante el superior. La reposición procede contra autos y la queja cuando se niega la apelación. Fuente: factbase sec. 6.
22. ¿Qué recurso procede cuando se niega el recurso de apelación?
La queja procede cuando se niega la apelación. La reposición procede contra autos y la apelación contra el fallo de primera instancia. Fuente: factbase sec. 6.
23. ¿En cuánto tiempo prescribe la acción disciplinaria conforme al CGD?
La acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años. Para faltas instantáneas, desde su consumación; para las permanentes o continuadas, desde el último acto; para las omisivas, cuando cesó el deber de actuar. Fuente: factbase sec. 6.
24. Una falta disciplinaria instantánea se consumó el 1 de marzo de 2020 y no se ha notificado fallo de primera instancia. ¿Cuándo prescribe la acción disciplinaria, conforme a la regla general del CGD?
La acción prescribe en cinco años; para faltas instantáneas el término corre desde el día de su consumación. De 2020 a 2025 son cinco años. Fuente: factbase sec. 6.
25. Según el CGD, ¿con qué acto se interrumpe la prescripción de la acción disciplinaria?
La prescripción se interrumpe con la notificación del fallo de primera instancia; interrumpida, se produce si transcurridos dos años desde esa notificación no se notifica la decisión de segunda instancia. Fuente: factbase sec. 6.
26. Tras interrumpirse la prescripción con la notificación del fallo de primera instancia, ¿en cuánto tiempo se produce la prescripción si no se notifica la decisión de segunda instancia?
Interrumpida la prescripción con la notificación del fallo de primera instancia, esta se produce si transcurridos dos (2) años desde esa notificación no se notifica la decisión de segunda instancia. Fuente: factbase sec. 6.
27. ¿En cuánto tiempo prescribe la sanción disciplinaria y desde cuándo se cuenta el término?
La sanción disciplinaria prescribe en cinco (5) años contados desde la ejecutoria del fallo. Fuente: factbase sec. 6.
28. ¿Cuál de las siguientes es una causal de nulidad en el proceso disciplinario?
Son causales de nulidad la falta de competencia, la violación del derecho de defensa y las irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. Fuente: factbase sec. 6.
29. A un servidor le imponen una sanción mediante fallo de primera instancia. Conforme a la garantía de doble instancia introducida por la Ley 2094 de 2021, ¿qué puede exigir?
La Ley 2094/2021 consagra que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente conforme a las reglas de la apelación (doble instancia). Fuente: factbase sec. 6 y 7.
30. El primer fallo sancionatorio en un proceso disciplinario es proferido directamente por el Procurador General de la Nación. ¿Qué garantía opera en este caso conforme a la reforma de 2021?
Si el primer fallo sancionatorio lo profiere el Procurador General, opera la doble conformidad (Ley 2094/2021). Fuente: factbase sec. 6.
31. Conforme a la Ley 2094 de 2021, las decisiones sancionatorias de la PGN pueden ser objeto de control ante:
Las decisiones sancionatorias de la PGN pueden ser objeto de control ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (revisión de legalidad y de garantías). Fuente: factbase sec. 7.
32. En un municipio, tanto la oficina de control interno disciplinario de la alcaldía como la personería municipal pueden conocer de una falta. ¿Quién tiene competencia preferente en el ámbito territorial?
Las personerías distritales y municipales tienen competencia preferente en su ámbito territorial frente al control disciplinario interno. Fuente: factbase sec. 6.
33. La Ley 2094 de 2021 atribuyó a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para vigilar la conducta oficial, incluso respecto de:
La Ley 2094/2021 atribuye a la PGN funciones jurisdiccionales para vigilar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas, incluso los de elección popular, e imponer sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad. Fuente: factbase sec. 7.
34. Según los principios rectores de la ley disciplinaria, ¿a quién corresponde la titularidad de la potestad disciplinaria?
El Estado es el titular de la potestad disciplinaria, con fundamento en el art. 6 de la Constitución, según el cual los servidores públicos responden por infringir la Constitución y la ley. (Ley 1952 de 2019, Principios rectores; C.P. art. 6).
35. La titularidad de la acción disciplinaria corresponde al Estado y se ejerce, entre otros, por:
La acción disciplinaria se ejerce por la Procuraduría General de la Nación, las personerías distritales y municipales, las oficinas de control disciplinario interno y los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado. (Ley 1952 de 2019, Principios rectores).