En Colombia, los empleos de los órganos y entidades del Estado son, por regla general, de carrera, y se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción y los de trabajadores oficiales, entre otros (artículo 125 de la Constitución). El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en ellos se hacen por concurso público, con base exclusivamente en el mérito, sin que la filiación política pueda determinar el nombramiento, el ascenso o la remoción. La administración y vigilancia de las carreras corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), salvo las carreras de carácter especial (artículo 130 de la Constitución). La Ley 909 de 2004 desarrolla este sistema y, en su artículo 28, fija los principios que orientan el ingreso y el ascenso: mérito, libre concurrencia e igualdad, publicidad, transparencia, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.
El concurso de méritos se adelanta en cinco etapas, según el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.2 del Decreto 1083 de 2015:
Las pruebas pueden ser eliminatorias o clasificatorias. Las pruebas de competencias funcionales valoran la capacidad de aplicar los conocimientos del empleo, es decir, el "saber-hacer", y suelen tener carácter eliminatorio. Las pruebas de competencias básicas miden aptitudes transversales como la lectura crítica y el razonamiento cuantitativo. Las pruebas de competencias comportamentales buscan medir de forma objetiva variables psicológicas del aspirante frente a las competencias del empleo, a la luz de los valores y principios institucionales de la entidad. La valoración de antecedentes es clasificatoria y pondera la formación académica y la experiencia, aplicándose solo a quienes superan la prueba escrita eliminatoria. La diferencia clave es que la prueba eliminatoria excluye a quien no alcanza el puntaje mínimo aprobatorio (fijado en la convocatoria, frecuentemente 65 sobre 100), mientras que la clasificatoria no excluye: solo aporta puntaje para ordenar a los aspirantes.
La inscripción y el cargue de documentos en los concursos que administra la CNSC se hacen a través del SIMO (Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad), disponible en simo.cnsc.gov.co. En el SIMO también quedan registrados los resultados definitivos de cada prueba y se publican citaciones, resultados y respuestas a reclamaciones.
Frente a los resultados de las pruebas, los aspirantes pueden presentar reclamaciones, únicamente a través del SIMO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación (Decreto Ley 760 de 2005); contra el acto que archiva la reclamación procede el recurso de reposición conforme al CPACA. Finalmente, la lista de elegibles se adopta en estricto orden de mérito y tiene una vigencia de dos (2) años; tras la Ley 1960 de 2019, las listas vigentes pueden usarse para proveer nuevas vacantes. El elegible con posición meritoria es nombrado en período de prueba y, si renuncia, la entidad solicita a la CNSC el uso de la lista para la siguiente posición.
1. Según el artículo 125 de la Constitución Política de 1991, ¿cuál es la regla general respecto de los empleos en los órganos y entidades del Estado?
El art. 125, inciso 1, de la Constitución de 1991 establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones que la misma norma señala. Fuente: Constitución Política de 1991, art. 125, inciso 1.
2. De acuerdo con el artículo 125 de la Constitución, ¿cuáles empleos se exceptúan de la regla general de carrera?
El art. 125, inciso 1, de la Constitución exceptúa de la carrera los empleos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Fuente: Constitución Política de 1991, art. 125, inciso 1.
3. Conforme al inciso 2 del artículo 125 de la Constitución, el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar:
El art. 125, inciso 2, de la Constitución dispone que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Fuente: Constitución Política de 1991, art. 125, inciso 2.
4. Según el artículo 125 de la Constitución, los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley serán nombrados:
El art. 125, inciso 2, de la Constitución establece que los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley serán nombrados por concurso público. Fuente: Constitución Política de 1991, art. 125, inciso 2.
5. De acuerdo con el inciso final del artículo 125 de la Constitución, ¿qué efecto puede tener la filiación política de un ciudadano sobre su nombramiento, ascenso o remoción en un empleo de carrera?
El art. 125, inciso final, de la Constitución prohíbe que la filiación política determine el nombramiento, ascenso o remoción en un empleo de carrera. Fuente: Constitución Política de 1991, art. 125, inciso final.
6. Según el artículo 130 de la Constitución, ¿cuál es el órgano responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos (salvo las de carácter especial)?
El art. 130 de la Constitución crea la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepto las de carácter especial. Fuente: Constitución Política de 1991, art. 130.
7. Conforme al artículo 27 de la Ley 909 de 2004, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se harán exclusivamente con base en:
El art. 27 de la Ley 909 de 2004 establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se harán exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección con transparencia y objetividad. Fuente: Ley 909 de 2004, art. 27.
8. En una entidad se propone reservar los resultados de un concurso y aplicar criterios subjetivos al evaluar. Un servidor advierte que ello viola la base del ingreso por mérito. Según el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, ¿qué deben garantizar los procesos de selección?
El art. 27 de la Ley 909 de 2004 exige que el ingreso y la permanencia por mérito se den mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna; reservar resultados y usar criterios subjetivos lo desconoce.
9. Un servidor nombrado en provisionalidad lleva cinco años en un cargo de carrera y pide que se le otorguen automáticamente los derechos de carrera por su antigüedad. Conforme a la Constitución y a la Ley 909 de 2004 (mod. por la Ley 1960 de 2019), ¿cuál es la única vía para ingresar a la carrera?
Conforme a los arts. 125 y 130 de la Constitución, al art. 27 de la Ley 909 de 2004 y a la Ley 1960 de 2019, la única forma de ingresar a la carrera administrativa y de ascender en ella es el concurso de méritos; la antigüedad en provisionalidad no genera derechos de carrera.
10. Según el artículo 28 de la Ley 909 de 2004, ¿cuál de los siguientes principios orienta el ingreso y el ascenso a los empleos de carrera?
El art. 28 de la Ley 909 de 2004 señala, entre los principios del proceso de selección, la libre concurrencia e igualdad en el ingreso (lit. b). Fuente: Ley 909 de 2004, art. 28.
11. Una entidad pretende seleccionar mediante un instrumento que no mide realmente las competencias del empleo. Un asesor objeta invocando un principio del art. 28 de la Ley 909 de 2004. ¿Cuál principio exige que los instrumentos sirvan para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes?
El art. 28, lit. g), de la Ley 909 de 2004 consagra la confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes.
12. De acuerdo con el artículo 28, literal a), de la Ley 909 de 2004, el principio del mérito implica que la imposición de cualquier requisito para el desempeño de un empleo debe estar relacionada con:
El art. 28, lit. a), de la Ley 909 de 2004 precisa que el mérito implica que la imposición de cualquier requisito para el desempeño de un empleo debe estar relacionada con la verificación de capacidades, idoneidad y competencias del aspirante. Fuente: Ley 909 de 2004, art. 28, lit. a).
13. Un jefe de entidad pretende nombrar en un cargo de carrera a un militante de su partido, argumentando lealtad política. Un asesor le advierte que esto vulnera la Constitución. ¿Qué norma respalda al asesor?
El art. 125, inciso final, de la Constitución prohíbe que la filiación política determine el nombramiento para un empleo de carrera; por ello el nombramiento propuesto sería inconstitucional. Fuente: Constitución Política de 1991, art. 125, inciso final.
14. Una aspirante con título y experiencia equivalentes a la de otro candidato es rechazada porque no pertenece al sindicato de la entidad. Invocando la Ley 909 de 2004, ¿qué principio resulta vulnerado?
El art. 28, lit. a), de la Ley 909 de 2004 define el mérito como la verificación de capacidades, idoneidad y competencias del aspirante; condicionar el ingreso a la afiliación sindical desconoce ese principio. Fuente: Ley 909 de 2004, art. 28, lit. a).
15. Un ciudadano sostiene que, como su cargo no tiene un sistema de nombramiento expresamente determinado por la Constitución ni por la ley, debe ser provisto por libre designación del jefe. ¿Es correcto según el art. 125 de la Constitución?
El art. 125, inciso 2, de la Constitución establece que los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley serán nombrados por concurso público; no procede la libre designación. Fuente: Constitución Política de 1991, art. 125, inciso 2.
16. Una entidad solicita a la CNSC orientación porque no sabe con qué lineamientos debe desarrollar el proceso de selección de sus empleos de carrera. Según el artículo 11 de la Ley 909 de 2004, ¿qué le corresponde hacer a la CNSC?
El art. 11 de la Ley 909 de 2004 atribuye a la CNSC establecer los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección y acreditar a las entidades para su realización.
17. Lea el siguiente enunciado y responda: "El ingreso por mérito y la sujeción al régimen disciplinario son expresiones del principio de que la función pública está al servicio de los intereses generales." ¿En qué artículo de la Constitución se funda esa finalidad de la función administrativa?
La función administrativa al servicio de los intereses generales, con moralidad, eficacia, imparcialidad y transparencia, se consagra en el art. 209 de la Constitución. Fuente: Constitución Política, art. 209.
18. Una entidad pretende realizar por sí misma un concurso de méritos sin participación de la CNSC, alegando autonomía administrativa. Según el art. 11 de la Ley 909 de 2004, ¿qué falta para que pueda hacerlo válidamente?
El art. 11 de la Ley 909 de 2004 dispone que la CNSC acredita a las entidades para la realización de procesos de selección; sin esa acreditación la entidad no puede adelantar válidamente el concurso. Fuente: Ley 909 de 2004, art. 11.
19. El principio de publicidad recogido en el artículo 28 de la Ley 909 de 2004 se refiere a que los procesos de selección de carrera deben ser:
El art. 28, lit. c), de la Ley 909 de 2004 consagra la publicidad como principio que orienta el ingreso y el ascenso a los empleos de carrera. Fuente: Ley 909 de 2004, art. 28.
20. En el contexto de la CNSC, ¿qué es el SIMO?
El SIMO (Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad) es la plataforma virtual dispuesta por la CNSC para gestionar los procesos de selección que administra, disponible en simo.cnsc.gov.co. Fuente: CNSC — SIMO.
21. En los concursos que administra la CNSC, ¿dónde se realizan la inscripción y el cargue de documentos del aspirante?
En los concursos administrados por la CNSC, la inscripción y el cargue de documentos se realizan directamente en el SIMO. Fuente: CNSC — SIMO; Ley 909 de 2004, art. 31, num. 2.
22. Según el artículo 31, numeral 2, de la Ley 909 de 2004, ¿cuál es el objetivo de la etapa de reclutamiento?
El art. 31, num. 2, de la Ley 909 de 2004 establece que el reclutamiento tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los empleos objeto del concurso. Fuente: Ley 909 de 2004, art. 31, num. 2.
23. Las publicaciones de resultados, citaciones a pruebas y respuestas a reclamaciones de los concursos CNSC se efectúan a través de:
Las publicaciones de resultados, citaciones a pruebas y respuestas a reclamaciones se efectúan a través del SIMO y de la página web de la CNSC. Fuente: CNSC — SIMO; Decreto Ley 760 de 2005, art. 13.
24. ¿Cuál es la dirección electrónica de la plataforma SIMO de la CNSC?
La plataforma SIMO de la CNSC está disponible en simo.cnsc.gov.co. Fuente: CNSC — SIMO (simo.cnsc.gov.co).
25. Los resultados de una prueba se publican en el SIMO el lunes 8 de junio de 2026. Contando únicamente días hábiles (sin festivos en esa semana), ¿hasta qué día tiene plazo un aspirante para reclamar, según el Decreto Ley 760 de 2005?
El art. 13 del Decreto Ley 760 de 2005 otorga cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación. Contando desde el martes 9 (día 1) hasta el lunes 15 (día 5), excluyendo sábado y domingo, el plazo vence el lunes 15 de junio de 2026. Fuente: Decreto Ley 760 de 2005, art. 13.
26. La identificación de la vacante específica a la que se inscribe un aspirante en el SIMO se conoce comúnmente como:
El aspirante se inscribe en el SIMO a un empleo específico identificado por la OPEC (Oferta Pública de Empleos de Carrera) o número de vacante. Fuente: CNSC — SIMO; Ley 909 de 2004, art. 31, num. 2.
27. De acuerdo con la Ley 909 de 2004, ¿qué órgano técnico se predica especializado para ejecutar los procesos de selección, conforme al principio del art. 28?
El art. 28, lit. e), de la Ley 909 de 2004 consagra la especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección. Fuente: Ley 909 de 2004, art. 28.
28. Según el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.2 del Decreto 1083 de 2015, ¿cuántas etapas comprende el proceso de selección o concurso de méritos?
El proceso de selección comprende cinco etapas: convocatoria, reclutamiento (inscripción), pruebas, lista de elegibles y período de prueba (Ley 909 de 2004, art. 31; Decreto 1083 de 2015, art. 2.2.6.2).
29. ¿Cuál de las siguientes secuencias refleja el orden correcto de las etapas del concurso de méritos en el sistema general de carrera?
El orden de las etapas es: convocatoria, reclutamiento (inscripción), pruebas, lista de elegibles y período de prueba (Ley 909 de 2004, art. 31; Decreto 1083 de 2015, art. 2.2.6.2).
30. En el marco de un concurso de méritos de la CNSC, ¿qué es la convocatoria?
La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga a la administración, a las entidades contratadas para realizarlo y a los participantes (Ley 909 de 2004, art. 31, num. 1).
31. Una entidad pretende, una vez iniciado el concurso, cambiar el peso porcentual de una prueba alegando que la convocatoria 'es solo una guía'. Un aspirante invoca la naturaleza de la convocatoria. ¿Qué fundamento jurídico le asiste?
La convocatoria es la norma reguladora del concurso y obliga a la administración; en ella se fijan las pruebas, su peso porcentual y su carácter, por lo que esos elementos no pueden modificarse a discreción (Ley 909 de 2004, art. 31, num. 1).
32. Conforme a la Ley 909 de 2004, ¿quiénes deben suscribir la convocatoria de un concurso del sistema general de carrera?
La convocatoria debe ser suscrita por la CNSC y por el jefe de la entidad u organismo, y constituye la norma reguladora del concurso (Ley 909 de 2004, art. 31, num. 1; arts. 30 y 31).
33. Entre los elementos que debe establecer la convocatoria de un concurso CNSC se encuentran, EXCEPTO:
La convocatoria fija el número y tipo de empleos, requisitos, forma de inscripción, fechas, pruebas con su peso y carácter, y las reclamaciones; la lista de elegibles se conforma después, con los resultados (Ley 909 de 2004, art. 31, num. 1).
34. Según el artículo 31, numeral 3, de la Ley 909 de 2004, ¿cuál es la finalidad de las pruebas o instrumentos de selección?
Las pruebas tienen por finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a las funciones del empleo y establecer una clasificación de los candidatos (Ley 909 de 2004, art. 31, num. 3).
35. ¿Cuál es la diferencia esencial entre una prueba eliminatoria y una clasificatoria?
Las pruebas eliminatorias excluyen al aspirante que no alcance el puntaje mínimo aprobatorio; las clasificatorias no excluyen, sino que aportan puntaje que ordena a los aspirantes en la clasificación final (Ley 909 de 2004, art. 31, num. 3; acuerdos de convocatoria CNSC).